jueves, 29 de marzo de 2012

Nueva jurisprudencia.

Acaso tomar como jurisprudencia situaciones pasadas

Sobre la vida social de las personas en relación a otras

Rompe con la norma de irretroactividad.- me pregunto.

Pues no, claro está que la no retroactividad es aplicada

luego de la entrada en vigencia de una nueva ley, según

esta establecido en nuestro código civil.

Es así que me tomo unos segundos para explicar lo que

acontece en el próximo párrafo.

El amor que alguna vez sentí (refiriéndome siempre a

una persona del sexo opuesto) ha sido retroactivamente

un constante sentimiento de dolo, sin embargo, he adquirido

aquí la capacidad de reconocer estos actos como jurisprudenciales

ya que si estoy en lo cierto, ahora la vigencia y el efecto de inmediatez

de estas leyes divinas han concluido en mi soledad.

Es así que a lo largo de estos años las malas experiencias propinadas

por los cambios sentimentales, han concluido con la derogación

de un sentimiento tan grande.

Señoras y señores, miembros del jurado, colegas aquí presentes, parte actora y parte

demandante no me queda nada más que decir que según el principio de irretroactividad

en los sentimientos de las personas han puesto fin al amor, y declaro jurisprudencialmente

la supresión en todos sus términos, físicos, sentimentales, psicológicos y como actos ilícitos

a todo hecho en el mundo real de las personas que tengan que ver con el enamoramiento de

cualquier tipo de persona física.


Dr. Brian Ive

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